Title II and III of the American Disability Act of 1990 (ADA) provides that no entity shall discriminate against an individual who a disability in connection with the provision of transportation services. The law sets forth specific requirements for vehicle and facility accessibility and the provision of services including access to fixed bus routes and complementary paratransit services. DART is committed to providing safe and reliable transportation to all people without discrimination based on disabilities.
English complaint policy and form (PDF)
El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otra dependencia o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transporte público que reciban asistencia financiera federal y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que brinden transporte público, ya sea que reciban asistencia financiera o no. Establece normas detalladas para la operación de sistemas de tránsito público.
Poliza y Forma de quejas (PDF)